Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061430)
Resolución de 20 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL. Expte.: IA21/0744.
37 páginas totales
Página
NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

22238

— Paisaje.


La instalación se sitúa en una parcela con pendientes medias de 5 %.



El paisaje circundante a la zona de la explotación es un paisaje agropecuario con
prevalencia de explotaciones ganaderas, patos y cultivos de secano.



Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se
localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características.




— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada
por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de
la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras
habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de
funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la
contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de
suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de residuos y
operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes
emitidos por los animales.



Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes
en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4
(volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones
provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie
de medidas presentes en la resolución.



No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de
aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas
correctoras propuestas.




— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En la zona de actuación no se tiene constancia de la existencia de Patrimonio
Arqueológico conocido.



En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.