Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2024061410)
Resolución de 19 de abril de 2024, del Consejero, por la que se actualiza el límite del gasto máximo subvencionable por mes y contrato, en las subvenciones para contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza, que se otorguen conforme al Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos.
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NÚMERO 82

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Lunes 29 de abril de 2024

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que me corresponden, de acuerdo
con lo establecido en la disposición final primera del Decreto137/2017, de 5 de septiembre,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen
actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos, en relación con
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Actualizar el importe del gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la Seguridad Social, para la actuación consistente en la contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza, que quedará
establecido en 2.283,09 €.
Esa actualización afectará, única y exclusivamente, al aspecto mencionado, regulado en el
apartado “coste” del punto n.º 1 del Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de
conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos, y habrá de entenderse sin perjuicio del importe máximo de la subvención que se conceda por solicitud y convocatoria, que
no podrá exceder de 14.000 euros, según el artículo 6 de dicho cuerpo normativo.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, para
general conocimiento.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, esta resolución agota la vía administrativa
y contra ella los interesados podrán interponer, potestativamente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de que se produzca su publicación en DOE, recurso de reposición
ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural o, directamente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio
de que pueda presentar cualquier otro que estime procedente en defensa de sus intereses.
Mérida, 19 de abril de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
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