Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. Ayudas. (2024061410)
Resolución de 19 de abril de 2024, del Consejero, por la que se actualiza el límite del gasto máximo subvencionable por mes y contrato, en las subvenciones para contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza, que se otorguen conforme al Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos.
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Lunes 29 de abril de 2024

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Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 3 del Decreto 239/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, le corresponden a esta Consejería, entre otras, las competencias en
materia cinegética, que ejercerá a través de las unidades dependentes de la Dirección General
de Gestión Forestal, Caza y Pesca, integrada en su estructura. Por ello, en la actualidad, las
menciones que en el decreto se hacen a la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, han de entenderse referidas a la actual, en los términos indicados.
Segundo. Según se ha apuntado anteriormente, en el punto 1 del anexo del decreto se determina, entre otras circunstancias, el importe del gasto máximo subvencionable por mes y
contrato, incluyendo la cuota empresarial a la Seguridad Social, para la actividad subvencionable consistente en la “Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia
y gestión de la caza”, que se cifra en 1.203,63 €; pero dicha cantidad debe actualizarse,
teniendo en cuenta la subida de costes salariales y la revisión de los convenios laborales que
regulan la actividad y de sus bases de cotización a la Seguridad Social, ocurridas en el tiempo
de vigencia de aquel, según informa el Jefe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, que es
la unidad adscrita a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de esta Consejería
de Gestión Forestal y Mundo Rural directamente encargada de la ordenación e instrucción de
los expedientes relativos al otorgamiento de las subvenciones a que nos venimos refiriendo,
conforme al artículo 13 del decreto, en relación con el artículo 3.2 de la norma reguladora de
la estructura orgánica de la Consejería.
Tercero. En este supuesto, la modificación que se considera procedente realizar según se ha
expuesto más arriba, implica una mera actualización del importe máximo subvencionable por
mes y contrato para una actuación concreta, contenido en el anexo del decreto, que viene
motivada por las fluctuaciones experimentadas por su coste real en los contextos económico
y normativo presentes, pero dentro, en todo caso, del importe máximo de la subvención que
puede ser concedida por solicitud y convocatoria, establecido en el artículo 6 (14.000 €).
A este respecto, debemos atenernos a lo previsto en la disposición final primera del Decreto
137/2017, que faculta “a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias
para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto”. Por lo tanto, el reajuste del importe
máximo mensual subvencionable para la actuación consistente en la “Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza” que se estima conveniente
hacer, ha de entenderse incluido entre las reglas necesarias para la correcta aplicación del
Decreto en las circunstancias actuales, y conforme a la disposición transcrita, estará habilitado para acordarlo el titular de la Consejería competente en la materia que, como se ha dicho,
en este momento es la de Gestión Forestal y Mundo Rural.