Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061313)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.
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Lunes 29 de abril de 2024

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2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará a la entidad deportiva para la que se propone la
subvención, su cuantía, el evento deportivo y las circunstancias en virtud de las cuales se
propone la ayuda.
3. E
 n el expediente deberá figurar un informe del órgano instructor del procedimiento en el
que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la entidad
beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el
procedimiento de concesión.
Décimo. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. E
 l plazo para resolver y notificar a la entidad interesada la resolución del procedimiento
será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23,
respectivamente, de la Ley 39/2015 de PACAP. La resolución será notificada de manera
electrónica a los beneficiarios, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015
de PACAP. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
 a resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación de la entidad deportiva
beneficiaria, con mención expresa del evento deportivo para cuya realización se le concede
la ayuda, la cuantía de ésta y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria,
entre ellas la de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica.
4. S
 e entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles
contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria
manifieste expresamente lo contrario. Ello sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley
39/2015 de PACAP.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo
de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar
cualquier otro que estime conveniente.
6. L
 a no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad, así como
la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la mis-