Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061313)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

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constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, así como el número de expediente.
6. Subsanación de errores.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley de
subvenciones de la CAEX, para que la entidad solicitante subsane el defecto o acompañe la
documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de PACAP.
7. Datos de carácter personal. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados
a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido
solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de
aplicación. Las entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación
del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el Anexo 10 de esta convocatoria.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta y anual, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley Subvenciones de
la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan
solicitando por las entidades deportivas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la presente convocatoria.
2. E
 l plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes
se extenderá hasta el 31 de enero de 2025, sin que para cada caso puedan excederse los
plazos establecidos en el apartado 4 del resuelve séptimo de la presente convocatoria.
Noveno. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden
exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.