Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061313)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

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2. S
 on causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso,
al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en
el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las
obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el resuelve duodécimo y en el
resto de disposiciones de la presente convocatoria. En estos casos, procederá la pérdida
del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando
el cumplimiento por el beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado el gasto y el pago de,
al menos, el 60% de las cantidades percibidas.
4. E
 n el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. L
 a obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles.
6. E
 l reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
8. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el
capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Decimosexto. Aplicación de esta resolución.
La Dirección General Deportes adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
El presente acto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.