Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061313)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

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e. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
5. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de
la CAEX, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establezcan en
la legislación de contratos del sector público para los contratos menores en el supuesto
de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características
de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo referenciado.
Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, y hecho efectivo, mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura, por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo
que resulte de su sistema contable, en un único pago correspondiente a la cuantía total de
la ayuda concedida, una vez justificado el 100% de la subvención.
2. En todo caso, para ayudas por importe superior a 3.000 euros, para poder hacer efectivo el
pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se
halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene
deudas con la Hacienda Autonómica.
3. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinto. Reintegro de la ayuda
1. E
 l órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de
las cantidades abonadas, previa audiencia a la entidad interesada, pudiendo incorporarse
al expediente, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las
causas del reintegro.