Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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entidades beneficiarias con motivo de la realización de las actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo de
justificación establecido en el punto cuarto siguiente.
2. P
 ara cada línea de ayuda se especificarán, a estos efectos, los gastos que se consideran
subvencionables.
3. E
 n ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
4. A
 efectos de lo previsto en el presente ordinal, se considera gasto subvencionable el que ha
sido efectivamente realizado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
5. L
 a forma de justificación de las subvenciones será la establecida en el ordinal duodécimo
de esta resolución.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
e) El material inventariable.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de
las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar, con el límite
de crédito fijado en el apartado undécimo de la presente convocatoria, a aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, en los términos establecidos en los
capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y de acuerdo con los principios
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.