Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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Viernes 26 de abril de 2024

tónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y
promoción cultural, turismo, juventud y deportes. El Decreto 236/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes
y Deportes, en su artículo 7.3, adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, para el ejercicio de las competencias en materia de
juventud.
Por todo lo expuesto, de lo contenido en el expediente de referencia y de acuerdo con la
propuesta de resolución formulada por la Dirección General del Instituto de la Juventud, en
virtud de las atribuciones que han sido conferidas en la normativa anteriormente citada, así
como en el artículo 23.1 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. M
 ediante la presente resolución se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las
siguientes líneas de las ayudas:
Línea I. Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para
el desarrollo de proyectos de interés general.
Línea II. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones
del VII Plan de Juventud.
2. L
 a presente convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 311/2015,
de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el
desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas
a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud (DOE núm. 246, de 24 de
diciembre), y, en su defecto, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de las
Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa de aplicación.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos generales.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente resolución
las asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de
servicios a la juventud que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen
para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos a la
fecha de la publicación de la presente convocatoria: