Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Subvenciones. (2024040043)
Decreto 28/2024, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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Cinco. Se modifica el apartado 1, y la letra e) del apartado 2 del artículo 24 que quedan redactados como siguen:
“1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte de la solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante
el anexo III, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las
inversiones y acreditación de su pago. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación
documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en
la resolución de concesión.
Dicha solicitud y la documentación justificativa podrán ser presentadas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigidas a
la Dirección General competente en materia de energía. Si se opta por la presentación por
medios electrónicos, dispondrán de los derechos de asistencia en el uso de medios electrónicos establecidos en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(…)
e) C
 ertificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la hacienda autonómica, con la hacienda estatal y con la
Seguridad Social, en el caso de que no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo III relativo a la solicitud de liquidación”.
Seis. Se introduce el apartado 12 en el artículo 25, en los siguientes términos:
“12. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una
nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura:


https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.”

Siete. Se modifica el anexo III “Solicitud de liquidación. Subvenciones para actuaciones relacionadas con el aprovechamiento de la biomasa en Extremadura”, que se reproduce en el
anexo único del presente decreto.