Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Subvenciones. (2024040043)
Decreto 28/2024, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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“3. Igualmente deberá tenerse en cuenta la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, así como el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tras
la modificación realizada en los mismos por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión
de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las
empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la
pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado”.
Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 5, con la siguiente redacción:
“ñ) Comunicar al órgano concedente el cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, así como que los combustibles subvencionados
se hayan producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha
Directiva”.
Tres. Se añade el apartado 4 al artículo 6, con la siguiente redacción:
“4. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan los criterios establecidos
en el artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, y se hayan producido a partir de las materias
primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva”.
Cuatro. Se añade la letra k) al apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:
“k) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, así como que los combustibles subvencionados
se elaboran a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva.
Dicha declaración responsable se encuentra incluida como anexo IV de las presentes bases
reguladoras.”