Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Subvenciones. (2024040043)
Decreto 28/2024, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024
21802
“3. Igualmente deberá tenerse en cuenta la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, así como el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tras
la modificación realizada en los mismos por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión
de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las
empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la
pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado”.
Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 5, con la siguiente redacción:
“ñ) Comunicar al órgano concedente el cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, así como que los combustibles subvencionados
se hayan producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha
Directiva”.
Tres. Se añade el apartado 4 al artículo 6, con la siguiente redacción:
“4. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan los criterios establecidos
en el artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, y se hayan producido a partir de las materias
primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva”.
Cuatro. Se añade la letra k) al apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:
“k) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, así como que los combustibles subvencionados
se elaboran a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva.
Dicha declaración responsable se encuentra incluida como anexo IV de las presentes bases
reguladoras.”
Viernes 26 de abril de 2024
21802
“3. Igualmente deberá tenerse en cuenta la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, así como el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tras
la modificación realizada en los mismos por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión
de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las
empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la
pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado”.
Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 5, con la siguiente redacción:
“ñ) Comunicar al órgano concedente el cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, así como que los combustibles subvencionados
se hayan producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha
Directiva”.
Tres. Se añade el apartado 4 al artículo 6, con la siguiente redacción:
“4. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan los criterios establecidos
en el artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, y se hayan producido a partir de las materias
primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva”.
Cuatro. Se añade la letra k) al apartado 2 del artículo 13, con la siguiente redacción:
“k) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo 29 de la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, así como que los combustibles subvencionados
se elaboran a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha Directiva.
Dicha declaración responsable se encuentra incluida como anexo IV de las presentes bases
reguladoras.”