Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81

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Viernes 26 de abril de 2024

SUELO NO URBANIZABLE
ALCANCE: ESTRUCTURAL

Nº6

DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola
Para parcelaciones. Para aquellas parcelas que estuviesen registradas con anterioridad a la aprobación
definitiva de este PGM, la parcela mínima para establecer estas condiciones serán de 15.000 m².
DIÁMETRO CÍRCULO INSCRITO: 20 m2
RETRANQUEO A LINDEROS: 10 m
TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN: Edificación aislada
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 0.03 m2/m2
OCUPACIÓN MÁXIMA: 3 %
NÚMERO DE PLANTAS: 2 Ud.
ALTURA: 7 m
SÓTANO: En la proyección de la edificación a ejecutar.
PENDIENTE MÁXIMA DE CUBIERTA: 30 º
NÚCLEO DE POBLACIÓN
En las condiciones fijadas en el artículo de "Condiciones de formación de núcleo de población" que se
incluyen en estas normas
DISTANCIA AL NÚCLEO DE POBLACIÓN.:

200 m

CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS: Deberán tratarse las aguas residuales con elementos de
depuración homologados por la Dirección general de Medio Ambiente.
CONDICIONES ESTÉTICAS DE COMPOSICIÓN: •Los proyectos de cualquiera de las construcciones
permitidas en estos suelos deberán aportar referencia explícita, detallada y gráfica, de las condiciones
en que resultará el entorno. Las construcciones permitidas se adaptarán por completo al paisaje,
utilizándose preferentemente como material único piedra del lugar para las fachadas; teja árabe roja o
enramado para las cubiertas; y carpintería de madera para el cierre de huecos.

USO AGRÍCOLA, GANADERO O FORESTAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN: SNUC
DETERMINACIONES DE PARCELA MÍNIMA
SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA:

4 Ha

En secano. En regadío 1,50 Has Para parcelaciones anteriores a la aprobación definitiva de este PGM, se
podrán realizar las actividades propias del suelo no urbanizable, siempre que cumpla las condiciones de
la unidad mínima de cultivo.
DIÁMETRO CÍRCULO INSCRITO:

20 m2

RETRANQUEO A LINDEROS: 10 m
TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN: Edificación exenta
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 0.05 m2/m2
OCUPACIÓN MÁXIMA: 5 %
NÚMERO DE PLANTAS: 2 Ud.