Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

21992

SUELO NO URBANIZABLE
ALCANCE: ESTRUCTURAL

Nº6

DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola
Sobre este suelo se considera deben ser especialmente protegidos por su relevancia sobre la economía
tradicional, los cultivos de secano, tanto de pastos, como de arboleda. Estas áreas están delimitadas en
los distintos planos de zonificación, calificación y protección del presente Plan General y se regirán por la
Normas de protección Estructural Agrícola. Estos elementos deberán conservarse en su estado natural
quedando prohibido en ellos, cualquier actuación urbanística, permitiéndose solamente las explotaciones
agrícolas o las condiciones de edificación, que aquí se presentan, siempre previo informe de la Dirección
General de Medio Ambiente. En ningún caso podrán aplicarse los procedimientos especiales de
Calificación Urbanística, sin cumplir estas condiciones y sin el informe previo de la Dirección General de
Medio Ambiente. La delimitación que en los planos correspondientes se hace de cada uno de estos
elementos, generalmente va apoyada en caminos, sendas, cambios de vegetación o pendiente del
terreno, siendo en caso de duda el Ayuntamiento la facultad para dilucidar cualquier interpretación de los
respectivos límites. En cualquier caso el Ayuntamiento con la concesión de la licencia de obras o
actividades correspondientes y la Consejería competente en materia de urbanismo para la Calificación
Urbanística en aquellos casos que sea preceptiva según la legislación vigente, deberán aprobar los
proyectos que se realicen en todo el ámbito del suelo No urbanizable, debiendo estos tener definidos los
materiales de construcción y señalar la ubicación exacta, para poder determinar si tendrá repercusión
sobre el impacto medio ambiental de la zona

USO PERMITIDO O VINCULADO
MEDIANTE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Se consideran usos permitidos, los que expresamente determine el planeamiento de entre los siguientes,
regulando sus condiciones de implantación, siempre que no precisen autorización o comunicación
ambiental autonómica:
a)Construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de
naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga
b)Implantación o funcionamiento de equipamientos colectivos
c) Instalaciones o establecimientos de carácter terciario, para cuyo emplazamiento no exista otro

suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el suelo de que se trate.
d) Construcción de vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación

de núcleo de población
e) Instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes

del sol, el viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables, cuyo
empleo no produzca efecto contaminante
ÁMBITO DE APLICACIÓN: SNU-PI
DETERMINACIONES DE PARCELA MÍNIMA
SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA:

4 Ha