Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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Instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos, Líneas de transporte de energía eléctrica
de media y alta tensión, Maniobras militares y campos de entrenamiento y Primeras repoblaciones
cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
Se realizará Estudio de Impacto Ambiental Simplificado en las siguientes actividades: Embalses
con capacidad inferior a tres Hm3., Plantas de Tratamiento de aguas residuales con capacidad para
menos de diez mil habitantes, Plantas de control o tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos con
capacidad para menos de diez mil habitantes, Líneas de transporte de energía eléctrica de baja
tensión, Actividades extractivas (Graveras, Canteras y Explotaciones mineras), Plantas de
tratamiento de áridos, Nuevos regadíos y puesta en cultivo de superficies no labradas
anteriormente, Repoblaciones forestales, Desbroce de matorral en laderas con pendiente superior al
ocho por ciento, Explotaciones ganaderas intensivas de carácter industrial, avícolas a partir de cinco
mil cabezas y de ganado vacuno o porcino a partir de cien cabezas, Piscifactorías, Trazado de
pistas forestales, caminos rurales y cortafuegos, Campañas antiplagas, Corta de arbolado, Plantas
industriales con residuos, Cementerios de automóviles, Planes generales, normas subsidiarias,
planes parciales y especiales, Grandes equipamientos sanitarios, comerciales, docentes y
deportivos no previstos en el planeamiento vigente, Pistas y circuitos de carreras de automóviles y
motocicletas, Campamentos de turismo e instalaciones hoteleras, Actividades comprendidas en el
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Colocación de antenas y
repetidores de radio y televisión, Puertos deportivos, Introducción de especies exóticos y
Construcción de edificios fuera de la delimitación de los respectivos suelos urbanos.

3.2.0.0.11.-Condiciones de formación de núcleo de población
Existe riesgo de formación de núcleo de población cuando se den las circunstancias que se
determina en el concepto 9 de la LSOTEX o en el Art. 18.4 de la Modificación (Ley 10/2010) de la
misma legislación.
Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde que surge una estructura de la
propiedad del suelo, parcelaria o de otro tipo, consistente en más de tres unidades rústicas aptas
para la edificación que puedan dar lugar a una demanda potencial de servicios o infraestructuras
colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente
urbano.
A dichos efectos se considerará que inducen a la formación de nuevos asentamientos, los actos de
realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones cuya realización,
teniendo en cuenta, en su caso, la edificación ya existente en la o las unidades rústicas colindantes,
daría lugar a la existencia de más demtres edificaciones con destino residencial o a la demanda
potencial de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación
rústica o de carácter específicamente urbano.
Se considera que existe riesgo de formación de núcleo de población además, cuando se da alguna
de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Cuando la edificación que se proyecta está a menos de 100 metros del suelo urbano o
urbanizable definido en este Plan.
b) Cuando haya más de un edificio existente en una parcela que no cumpla las condiciones de
parcela mínima a una distancia inferior a 100 metros de la edificación que se solicite.
c) Cuando haya infraestructuras sobre zonas públicas o de comunidades que puedan dar servicio
a la edificación solicitada.
d) Cuando haya publicidad de venta de parcelas o edificaciones, a menos de 500 metros de la
zona que se pretenda edificar.