Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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2.2.0.0.14.-Obras de edificación
1. A los efectos de su definición en proyectos y de la aplicación de las condiciones generales y
particulares reguladas en las presentes Normas, las obras de edificación se integran en los grupos
siguientes:
a. Obras en los edificios.
b. Obras de demolición.
c. Obras de nueva edificación.
2. Son obras en los edificios aquellas que se efectúan en el interior del edificio o en sus fachadas
exteriores, sin alterar la posición de los planos de fachada y cubierta que definen el volumen de la
edificación, excepto la salvedad indicada para obras de reestructuración. Según afecten al conjunto
del edificio, o a alguno de los locales que lo integran, tienen carácter total o parcial.
3. Son obras de demolición las que supongan la desaparición total o parcial de lo edificado;
pueden ser de dos tipos:
a. Demolición total.
b. Demolición parcial.
4. Las obras de nueva edificación comprenden los tipos siguientes:
a. Obras de reconstrucción: Tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción, de un
edificio preexistente en el mismo lugar, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo sus
características morfológicas.
b. Obras de sustitución: Son aquellas por las que se derriba una edificación existente o parte de
ella, y en su lugar se erige nueva construcción.
c. Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
d. Obras de ampliación: Son las que incrementan el volumen construido o la ocupación en planta
de edificaciones existentes.

2.2.0.0.15.-Otras actuaciones urbanísticas
1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas aquellas
construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo que no
estén incluidas en las secciones anteriores o que se acometan con independencia de los proyectos
que en ellas se contemplan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
A. Obras civiles singulares: entendiendo por tales las de construcción o instalación de piezas de
arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros,
monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no formen parte de
proyectos de urbanización o de edificación.
B. Actuaciones estables: cuando su instalación haya de tener carácter permanente o duración
indeterminada. Comprende este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos siguientes: