Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024061391)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 20 de junio de 2022 por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados" y se añade la "Ficha técnica de autorización: Puesta en servicio de instalaciones sector eléctrico o sector de gases combustibles canalizados".
12 páginas totales
Página
NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

21647

Relación de documentos:
1.

Certificado final de obra, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para instalaciones de producción,
(tanto autoconsumo como venta directa), transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, suscrito por técnico facultativo
competente. (a) (b)
2.
Certificado para la puesta en servicio provisional para pruebas, de instalaciones de producción, (tanto autoconsumo como venta directa),
transporte, distribución o evacuación de energía eléctrica, suscrito por técnico facultativo competente. (b)
3.
Certificado de dirección de obra, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, suscrito por técnico
facultativo competente. (b)
4.
Conjunto de certificados (4) y documentación acreditativa correspondiente, de cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad
industrial, establecidos en los reglamentos, aplicables a cada una de las instalaciones principal y auxiliar, incluidas en la actuación. (a) (b)
5.
Archivos cartográficos de las instalaciones ejecutadas, en formato kml, kmz o shp, de acuerdo con las especificaciones (2) (b)
6.
Certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, de las modificaciones no sustanciales realizadas.
7.
Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos titulados competentes que hayan emitido los certificados
de fin, o de dirección de obra de instalaciones, en caso de que estos certificados, no hayan sido visados por los Colegios Profesionales
correspondientes. (b)
8.
Proyecto de la instalación técnica, firmado por el técnico titulado competente, responsable de su contenido y diseño.
9.
Documento que acredite la finalización del trámite ambiental correspondiente, en caso de ser requerido. Asimismo, en su caso, informe de
afección de la Red Natura.
10. Permisos de acceso y conexión: (c). En caso de autoconsumo, sólo para las instalaciones conectadas con excedentes. En caso de venta directa
a la red, se remitirán en todos los casos.
11.- Documento de proyecto realmente ejecutado, final o “As Built” . En su caso conforme al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Información adicional:
(1) Potencia instalada: En el caso de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en
su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores. Para el resto de casos incluido venta a la red, la potencia instalada, será la inferior
entre las definidas en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. La potencia menor, entre la de
los paneles fotovoltaicos y la de los inversores.
(2) Especificación básica: Las coordenadas de los archivos cartográficos serán en formato UTM (ETRS 89 Huso  29  30) separadas, para las
geometrías de puntos y polígonos. Los archivos cartográficos se adjuntaran comprimidos en formato .zip, se remitirá la relación de coordenadas
en archivo excel. Se sugiere que estas coordenadas, estén referidas a Huso 29. Se adjuntaran comprimidos en formato .zip.
Las especificaciones de estos archivos se podrán describir y definir con más detalle por medio de instrucciones y/o manuales de uso.
(3) Cada documento firmado por técnico titulado competente que no sea visado por el Colegio Profesional correspondiente, por no estar
sometido al régimen de visado obligatorio, deberá ir acompañado de una declaración responsable de habilitación profesional, firmada por el
técnico autor del trabajo, emitida en el modelo oficial establecido al efecto.
(4) Conjunto de certificados: Está referido a los documentos de: Certificados de los técnicos titulados, instaladores, de organismos de control, etc.
aplicables a cada una de las instalaciones principal y auxiliar, incluidas en la actuación. En su caso se utilizarán los modelos oficiales de la Junta de
Extremadura.
Condiciones bajo las que no será necesario adjuntar a la solicitud ciertos documentos
-

Llamada (a) En el caso del sector eléctrico.
Surtirá los efectos del certificado establecido en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en aquellos casos en los que:
La actuación se limite exclusivamente a una instalación principal, sin ninguna de las instalaciones auxiliares, indicadas en el apartado 4.3, el
certificado final de obra, establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en el caso de líneas eléctricas de alta
tensión y el indicado en el artículo 16.3 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, en el caso de instalaciones de producción o transformación
de alta tensión, con la documentación que deba acompañar a los mismos.

-

Llamada (b) No será necesaria su presentación si ha sido emitido por o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo del
que dispone esta solicitud, se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del
expediente en el que fue emitido o aportado y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor. Dicho
Anexo, se generará mediante el uso de un módulo informático, que se le mostrará tras cumplimentar los datos de la solicitud con él podrá
adjuntar los documentos de que dispone.

Llamada (c) No será necesario presentar el documento 10, en caso de cumplimentar los dos datos siguientes, que aparecen en su apartado, y
que se encuentran en el documento de “condiciones técnico-económicas”, aceptadas entre el titular y la empresa distribuidora:
-Número de referencia del punto de acceso y conexión, de las condiciones técnico-económicas.: _____________
-La fecha del documento de condiciones técnico-económicas aceptadas, es: ___________________

9. OBSERVACIONES