Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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Jueves 25 de abril de 2024

Trigésimo octavo. Justificación pedagógica de las ayudas.
Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los siguientes documentos que
serán remitidos a la Delegación Provincial de Educación correspondiente:Memoria Final del
programa educativo conforme a lo establecido en el resuelvo anterior.
a) Impresos de matrícula individual del alumnado.
b) Documentos de valoración académica y seguimiento del alumno, que se formalizará
según el anexo XIII de la presente resolución incluida copia de los certificados de asistencia y, en su caso, aprovechamiento.
c) Ficha de control de asistencia firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades, que se formalizará según el modelo establecido en el anexo XIV de la presente resolución.
d) Si la entidad dispone de página web oficial o ha publicitado los programas por otros
medios de difusión, se deberá aportar copia de los mismos.
Trigésimo noveno. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
 a presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el
artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin
perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 22 de marzo de 2024.
El Director General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa.
(PD Resolución de 10 de enero de 2024, de la
Secretaría General, DOE n.º 9, de 12 de enero),
PEDRO ANTONIO PEREZ DURAN