Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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8. E
 n todos los certificados se hará manifestación expresa de la financiación de la Junta de
Extremadura en los términos establecidos del Decreto 51/2015, de 30 de marzo.
Vigesimoséptimo. Calendario.
Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los programas tendrán lugar en el periodo
comprendido entre el 1 de octubre del 2024 y el 30 de junio del 2025.
Vigesimoctavo. Destinatarios de los programas.
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, los destinatarios de estos programas tendrán una edad mínima
de dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie el programa.
2. Excepcionalmente podrán cursar estos programas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas
de alto rendimiento. Estas acreditaciones podrán no ser exigidas en los casos de alumnos mayores de dieciséis años que soliciten programas de preparación de pruebas para
la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y de acceso a ciclos
formativos de grado medio y al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 artículo 123 de la
Ley 4/2011, de 7 de marzo.
Vigesimonoveno. Procedimiento de admisión de alumnos.
1. L
 a matrícula se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa, que se formalizará
según el anexo X de la presente resolución.
2. La participación será gratuita, pudiendo un alumno estar matriculado en más de un programa.
3. En la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y
necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que
se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.
4. L
 a entidad beneficiaria dispone de un plazo no superior a 15 días desde la fecha de autorización de inicio de actividad, para remitir copia de los impresos de matrícula al centro
educativo al que está adscrita.
5. El centro de adscripción deberá introducir los datos de la matrícula de los alumnos en la
plataforma educativa Rayuela y dar de alta al grupo de alumnos quedando identificado el
programa y la entidad que lo desarrolla.