Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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Jueves 25 de abril de 2024

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y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este
porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. Asimismo, se considerará incumplimiento parcial la pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada
e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no
aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.
5. E
 l procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del
título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimosexto. Funcionamiento de los programas educativos.
1. C
 ada uno de los programas tendrá una duración total de 150 horas lectivas.
2. La distribución horaria contemplará un mínimo de 8 horas de clase a la semana por programa.
3. Los programas se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos y un máximo de
veinticinco alumnos.
4. E
 l alumnado que curse estos programas formativos y alcance los objetivos correspondientes recibirá, al término del mismo, un Certificado de Aprovechamiento de la formación
realizada emitido por la entidad beneficiaria y con el visto bueno del Centro de Educación
de Personas Adultas al que está adscrito. Este certificado no es un título oficial y por lo tanto su reconocimiento es responsabilidad de la institución u organismo en el que se pueda
presentar como mérito.
5. Para valorar el grado de aprovechamiento del programa el alumno deberá ser evaluado
mediante una prueba objetiva.
6. E
 n los Certificados de Aprovechamiento se hará constar, al menos, la denominación del
programa formativo, los contenidos impartidos y la realización y superación del mismo,
figurando el número de horas de duración que corresponda.
7. E
 l alumnado que no supere la prueba objetiva recibirá un Certificado de Asistencia emitido
por la entidad beneficiaria, siempre y cuando no haya faltado más del 20% de la carga
horaria del programa.