Consorcio Museo Vostell Malpartida. Procesos Selectivos. (2024061396)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Presidencia del Consorcio, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector que aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo mediante concurso de méritos de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo mediante el procedimiento de concurso en la categoría de Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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4.4. L
 os miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso
cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de
lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán
promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior en cualquier momento
de la tramitación del procedimiento, ante el órgano competente.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros siendo predominantemente técnico.
Todos sus integrantes poseerán titulación igual o superior a las exigidas para la plaza
convocada.
4.5. E
 l Tribunal de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre y estará constituido por cinco miembros con sus respectivas suplencias.
4.6. L
 a actuación del Tribunal de Selección se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, resolverá las dudas que surjan de su aplicación y tomará los acuerdos que
correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, resolviendo por mayoría
de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases.
4.7. E
 l Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, por lo
que actuarán con voz, pero sin voto.
4.8. A
 iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes durante la totalidad del
proceso selectivo, una persona observadora por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4.9. N
 o podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que
hubieran podido incurrir. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad
del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para la calificación de los requisitos, la valoración de los méritos y
publicación de sus resultados.