Consorcio Museo Vostell Malpartida. Procesos Selectivos. (2024061396)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Presidencia del Consorcio, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector que aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo mediante concurso de méritos de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo mediante el procedimiento de concurso en la categoría de Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024



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— En cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de
Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
sus organismos públicos vinculados o dependientes.



— En las oficinas de correos, en cuyo caso, deberán ir en sobre abierto a fin de que en
ellas se haga constar, por el responsable, la fecha en que tiene lugar la presentación
y remisión por correo certificado. La persona solicitante que haya optado por este
medio, correo postal, enviará del mismo obligatoriamente, notificación y la solicitud
escaneada a la siguiente dirección de correo electrónico: mbarriga.mvm@juntaex.es.

3.2. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.3. C
 on la solicitud se acompañarán los siguientes documentos compulsados, u originales
cuando se trate de certificaciones electrónicas:


a) Declaración responsable de cumplir todos los requisitos exigidos en estas bases y
de no haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni haber sido objeto de inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas, o de no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para quienes
no posean la nacionalidad española, según modelo del anexo II incluido en esta convocatoria y de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio
de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.



b) Declaración de méritos que el solicitante estime que le corresponden para la fase de
evaluación de méritos. Esta declaración se efectuará siguiendo el orden establecido
en el anexo I de estas bases, de modo que se argumenten de modo sucinto las circunstancias acreditativas por las que, a juicio del solicitante, deba puntuarse su candidatura. En la declaración se especificarán los distintos apartados, y aquellos que se
omitan no podrán ser objeto de valoración por el Tribunal de selección. Así mismo,
los aspirantes deberán especificar con claridad el número de horas, en el caso de los
méritos que se aleguen en el apartado de formación, y el número de meses en cada
contrato que se alegue en el apartado de experiencia laboral.



c) Los nacionales de los demás Estados deberán acreditar, además de su nacionalidad y,
según el caso en el que se encuadren, los vínculos de parentesco y el hecho de vivir
a expensas o estar a cargo del nacional del Estado con quien tengan dicho vínculo o
bien declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de
su cónyuge o bien presentar fotocopia del pasaporte vigente, así como fotocopia del