Consorcio Museo Vostell Malpartida. Procesos Selectivos. (2024061396)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Presidencia del Consorcio, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector que aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo mediante concurso de méritos de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo mediante el procedimiento de concurso en la categoría de Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas Generales.
1. S
 e convoca procedimiento de selección para la constitución de bolsa de trabajo en la categoría de Vigilante de Museo, Archivos y Bibliotecas, para atender las necesidades de personal laboral temporal que en este puesto se requieran, tales como: suplencia en vacaciones,
incapacidad temporal, apoyo por circunstancias de la actividad, provisión de puesto hasta
su adjudicación definitiva, etc… sin duración específica dependiendo del tipo de contrato y
necesidad de que se trate.
2. L
 as bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos y la solicitud, se podrán
consultar a través de internet en la dirección https://museovostell.juntaex.es (sección noticias/novedades). Además, a efectos informativos, se hará público en la misma dirección
de internet, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitivamente,
y la puntuación obtenida en la valoración de los méritos presentados.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deberán poseer al día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, los
siguientes requisitos:
2.1. Nacionalidad:


— Nacionalidad española o nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas que sean cónyuge de algunas de las referidas anteriormente, siempre que no
estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.



— Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.



— Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de
jubilación forzosa.

2.2. Titulación:


— Carnet de conducir clase B, no estando privado del derecho a conducir por resolución
judicial.