Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061382)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena. Expte.: IA23/1029.
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Jueves 25 de abril de 2024

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Extremadura (LOTUS), sin que supongan una alteración del modelo territorial, ni de sus
objetivos y criterios, por lo que dichas Modificaciones no afectan al informe sectorial
favorable emitido por esta Demarcación de Carreteras de fecha 11 de agosto de 2020,
para la aprobación del Plan Territorial.
Las modificaciones no afectan a las protecciones existentes en las carreteras de titularidad autonómica ni a su zona de influencias.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que la
Subdirección General de Planificación Ferroviaria no tiene competencias en materia de
medio ambiente y, por tanto, no se va a pronunciar en este sentido sobre la documentación recibida.
La aprobación de la modificación no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada
conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre
que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
El presente informe ambiental estratégico no exime a los Planes Especiales de Ordenación del Territorio, Planes de Suelo Rústico, figuras para la regularización de los Asentamientos en Suelo Rústico, identificados en la presente modificación, ni a otras figuras de
ordenación territorial y urbanística que se desarrollen en el marco del Plan Territorial, de
someterse a la evaluación ambiental estratégica correspondiente, en base a la legislación
vigente.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en los suelos
afectados por la presente modificación deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas y las medidas previstas
para el seguimiento ambiental de la adaptación del plan, establecidas en el documento