Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061382)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena. Expte.: IA23/1029.
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Jueves 25 de abril de 2024

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que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000.
En el ámbito de actuación de la modificación se incluyen terrenos pertenecientes a vías
pecuarias, informando el Servicio de Infraestructuras Rurales favorablemente la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena.
La modificación afecta a las siguientes zonas regables oficiales, Zona Regable de
Zalamea de la Serena (Docenario), declarada de alto interés nacional por Decreto
1071/1966, de 31 de marzo, del Ministerio de Agricultura y Zona Regable de Monterrubio de la Serena, declarada por Decreto 154/2017, de 12 de septiembre, del presidente
de la Junta de Extremadura, la transformación en regadío de 1.200 ha mediante el
empleo de recursos locales en Monterrubio de la Serena (Badajoz), como Zona Regable
Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo por tanto de aplicación, la
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero,
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de
diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios
con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
La modificación, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán
tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de
este organismo de cuenca, indicadas en el informe.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y
cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. No obstante, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones, siempre y cuando se
cumpla con la legislación vigente, con especial hincapié en todas aquellas normativas
dirigidas a preservar la salud de las personas.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que las modificaciones del Plan Territorial de La Serena se conciben como una adaptación y compleción
del Plan Territorial vigente a la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de