Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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9. S
 i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano concedente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
10. E
 n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11. Dado el carácter personal e individualizable de la solicitud, se inadmitirá la presentación
de múltiples solicitudes por parte de una misma persona física o jurídica sin que conste
su carácter de representante de las personas interesadas.
12. D
 e conformidad con el artículo 19 del Decreto 83/2017, el órgano concedente comprobará, con una periodicidad al menos anual, durante el período de vigencia de la tarjeta y de
la condición de persona beneficiaria de la subvención, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que justificaron el otorgamiento de la subvención, la adecuada justificación
de la misma, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el
cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, mediante los pertinentes mecanismos de inspección y control, pudiendo utilizar técnicas de muestreo, si el número de
expedientes y razones de eficacia lo aconsejan.
El incumplimiento detectado conllevará la aplicación de los criterios de graduación previstos en el artículo 18.1 del Decreto 83/2017 a los efectos de declaración de la pérdida
del derecho al cobro de la subvención y retirada de la tarjeta mediante su desactivación
electrónica permanente.
Quinto. Órganos competentes y plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del
Transporte.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para conceder la subvención la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
2. E
 l plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, será de tres meses, computado a
partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.