Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente
justificante de ingreso (modelo 050), supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.
6. La comprobación de la exactitud de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante
los servicios ofrecidos por el prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de
Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.
Se entenderá que consta en el procedimiento su oposición a la comprobación de oficio de
los datos anteriores cuando la persona interesada aporte debidamente cumplimentado el
documento cuyo modelo se contiene en el anexo III. La referida oposición conllevará la
presentación de los documentos a que se refiere.
7. Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el
procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten el acceso a la condición
de beneficiaria de la subvención.
b) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.
c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
8. En los casos en que la persona solicitante de la subvención fuere menor de edad o persona
con discapacidad, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, o guardador
de hecho, cuyos datos de identidad personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI), siempre que no conste en
el procedimiento su oposición.
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco,
mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del
libro de familia, o a través de cualquier otro documento equivalente y suficiente, de no
obrar este en poder de la Administración.