Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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2. La solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los anexos
I y II de la presente resolución, podrá hacerse efectiva en todos los lugares contemplados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de
18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Además, el registro de documentos podrá realizarse mediante el sistema de Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura habilitado:
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Asimismo, el registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de
la Administración General del Estado habilitado:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
3. Dado el objeto de la convocatoria, no se admitirán, durante el año 2024, nuevas solicitudes
dirigidas a la obtención de la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria por parte de las
personas a que se refiere el artículo 3 del Decreto 83/2017, sin perjuicio de la utilización
de la tarjeta activa que posean las personas que son beneficiarias en virtud de convocatorias anteriores a los efectos del reconocimiento del derecho a la subvención del 100 % del
precio del billete sin necesidad de solicitarlo expresamente.
4. En cuanto a los modelos normalizados, el anexo I contiene el modelo de solicitud para las
personas que pretendan la primera expedición de la tarjeta de transporte subvencionado
especial 100 %, o su sustitución por deterioro o pérdida de la inicialmente emitida en la
presente convocatoria o en convocatorias anteriores, así como la activación de la tarjeta
de la que fueran titulares y en cuya posesión se encuentren, no perdida ni deteriorada.
Por su parte, el anexo II contiene el modelo de solicitud para los dos grupos siguientes de
personas interesadas:
a) Personas que pretendan la activación electrónica del funcionamiento operativo de la
tarjeta por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los puntos 3 y 4 del
apartado decimonoveno de la presente resolución.
b) Personas que pretendan la activación electrónica del funcionamiento operativo de una
tarjeta comprendida en el caso especial previsto en el apartado vigesimotercero.
5. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de
los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria de la subvención y, en
particular, de los siguientes: