Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061314)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio
nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del
precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo
cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales
establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto
subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta
de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan
servicios de ida y de vuelta.
2. O
 stentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte
subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el
requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura
quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes
extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el
régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada
de personas beneficiarias, personalidad física de las mismas y carácter social del fomento de
la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos
y criterios establecidos en la normativa reguladora, siempre que exista crédito presupuestario
en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
Cuarto. Solicitud y documentación adjunta.
1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en
la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto previsto en el
artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
el día 31 de diciembre de 2024.