Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024061373)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agenda Digital, de concesión directa de una subvención a la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX) para el Desarrollo del Programa "Competencias digitales para la ciudadanía", en las anualidades 2023, 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 79
Miércoles 24 de abril de 2024
21485
e) S
ujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de
control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y,
en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la
legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo
de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por
cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba
la Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de
12 de abril, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta
de Extremadura a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad
con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal. Asimismo, REDEX
tendrá, en materia de publicidad, que cumplir con las obligaciones relativas a la financiación del Mecanismo, conforme con la normativa europea y nacional aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º J unto a este emblema de la Unión se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next GenerationUE”. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo
establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.
Miércoles 24 de abril de 2024
21485
e) S
ujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de
control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y,
en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la
legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo
de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por
cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba
la Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 44/2016, de
12 de abril, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta
de Extremadura a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad
con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal. Asimismo, REDEX
tendrá, en materia de publicidad, que cumplir con las obligaciones relativas a la financiación del Mecanismo, conforme con la normativa europea y nacional aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º J unto a este emblema de la Unión se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next GenerationUE”. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo
establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.