Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061360)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 12,0356 ha de olivar en el polígono 8, parcela 16, a ubicar en el término municipal de Palomas, promovido por Marta Hernández Benítez Donoso. Expte.: IA23/0673.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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dedicada a la siembra de cereal y/o pastos desde hace tiempo, sin presencia de vegetación
forestal, por lo que la afección forestal de la implantación de olivar y su puesta en riego es
mínima y se informa favorablemente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
• No se ha recibido consulta en esta DGBAPC, por parte del equipo redactor de la referida
evaluación de impacto ambiental simplificada, sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Solamente en la página 30 se plasma el siguiente párrafo alusivo a la identificación de
posibles impactos al Patrimonio: “En cuanto al patrimonio cultural, de forma previa se
puede observar la superficie que nos ocupa en el IDEEX (Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura) aplicándose la capa correspondiente. Durante cualquier trabajo
o labor en cualquiera de las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio
cultural”.
Dadas las características de la obra se recomienda que, durante la fase de ejecución de las
obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
Como conclusión se indica que, a la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se
recomienda que la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el
presente informe en relación con el proyecto, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas
por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental simplificada de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la