Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061360)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 12,0356 ha de olivar en el polígono 8, parcela 16, a ubicar en el término municipal de Palomas, promovido por Marta Hernández Benítez Donoso. Expte.: IA23/0673.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando
cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las
autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en
materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn y fuera
de las MASb definidas en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles
fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de
estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de recurso hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la Normativa del Plan, existe
la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos,
por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 814/2023.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa de lo siguiente:
• La zona donde se pretende plantar el olivar es un enclave agrícola, en el que se intercalan
cultivos leñosos y tierras arables. En este entorno, muy próximo a la parcela solicitada
hay datos de Sisón, no obstante, en este caso en concreto, puesto que esta parcela se
encuentra en el cruce de dos carreteras y rodeado de cultivos leñosos, no se espera que
las afecciones sean significativas.
• Por otro lado, la zona es considerada como crítica por el Plan de Recuperación del lince
ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura, puesto que es una zona con presencia de la
especie, se van a limitar las molestias sonoras nocturnas.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez revisado el citado proyecto y
consultado el fondo documental de esta Sección de Vías Pecuarias, se comprueba que la