Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061360)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 12,0356 ha de olivar en el polígono 8, parcela 16, a ubicar en el término municipal de Palomas, promovido por Marta Hernández Benítez Donoso. Expte.: IA23/0673.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024



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— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales
y ambientales propios de cada localidad.



— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.



— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse
atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, si durante la ejecución de las obras se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de
la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

4.2. Medidas en la fase de construcción.


— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por
ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles
molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de
elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso
necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos
admisibles según la normativa vigente.



— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.



— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las