Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061360)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 12,0356 ha de olivar en el polígono 8, parcela 16, a ubicar en el término municipal de Palomas, promovido por Marta Hernández Benítez Donoso. Expte.: IA23/0673.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del
promotor; 22.150 m3/año, para el riego de una superficie de 12,0356 ha de olivar.
En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, el informe favorable de la oficina de planificación hídrica de dicho organismo, así como, al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe,
recogido en el presente informe de impacto ambiental.



— Durante el periodo de celo del Lince ibérico (15 de diciembre a 28 de febrero), dada
la proximidad de las actuaciones a esta especie, durante estos meses, las actividades
sonoras nocturnas (comprendidas entre una hora antes de la puesta del sol hasta
una hora después del amanecer), deberán ser inferior a 80 dB.



— Si se colocan protectores de los plantones, serán de material biodegradable y colores
discretos (verde campo o marrón), se procurará no utilizar los de color blanco.



— Ya que se comprueba que la parcela 16 del polígono 8, del término municipal de
Palomas es colindante con la VP Cañada Real Leonesa, la cual se encuentra deslindada mediante Orden de 20 de noviembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente y publicado en el DOE n.º 140, de 3 de diciembre de 2002 y amojonada por Resolución de 20 de febrero de 2006 del Director General de Desarrollo
e Infraestructuras Rurales y publicado en el DOE n.º 31, de 14 de marzo de 2006.
La actuación en dicha parcela para la puesta en riego por goteo deberá respetar en
todo momento los límites de la VP, los cuales constan correctamente en la cartografía
catastral. Además, no se podrán ocupar ni poner en riego terrenos de la citada VP.



— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.