Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061359)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Losar de la Vera - Polígono Industrial III Barras. Expte.: IA24/0008.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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ta con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, suministro
de energía y evacuación de aguas residuales, todo ello a pie de parcela.


L
 os movimientos de tierra ya se han ejecutado por las obras de edificación realizadas,
siendo el perfil actual de los terrenos de la zona de actuación una explanada, con lo
cual, dichos movimientos serán mínimos o inexistentes. Es por ello que la alteración
de la topografía será prácticamente nula o inexistente. La zona se corresponde con
zonas de erosionabilidad potencial baja, debido principalmente a las escasas pendientes existentes. La ocupación del suelo prevista se considera admisible, dado que,
en primer lugar, lo que se pretende incluir en suelo urbano está ya urbanizado. Y,
en segundo lugar, la ocupación de suelo por el nuevo crecimiento propuesto, dada la
escasa dimensión del mismo, su contenida edificabilidad y su topografía, no revestirá
dimensiones significativas al no ser necesario llevar a cabo movimientos de tierra.



L
 a modificación no conllevará una variación significativa del drenaje natural del terreno, puesto que se localiza fuera de dominio público hidráulico.



L
 a propuesta no plantea incidencia negativa sobre la vegetación natural de la zona,
puesto que se trata de un área prácticamente desarrollada y se ha considerado que la
zona carece de valores forestales. En cuanto a la fauna la afección se considera nula,
dada la escasez de zonas de refugio, alimentación y nidificación.



L
 os terrenos objeto de la modificación se encuentran alejados de cualquier terreno
incluido en la Red Natura 2000, por lo que tiene afección nula sobre los espacios
protegidos, del mismo modo, en la zona no se incluyen hábitats de interés comunitario. Tampoco conllevará afección a vías pecuarias ni al patrimonio arqueológico o
arquitectónico existente. En cuanto a la afección a la carretera EX–203, la Dirección
General de Infraestructuras Viarias ha emitido informe favorable.



L
 a aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de
la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.



L
 a modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.