Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan De Formación. Academia De Seguridad Pública. (2024050069)
Orden de 18 de abril de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
75 páginas totales
Página
NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

21276

3. El alumnado, salvo en los cursos selectivos, al cursar su solicitud de participación, podrá
optar, de manera vinculante, entre el régimen interno o externo. Si en la solicitud no se
opta por ninguno de los regímenes de asistencia, se entenderá que lo hace por el régimen
externo.
El régimen interno comprenderá la pernocta en la residencia de la ASPEX durante los días
en que se asista a las clases de la actividad formativa. El régimen externo únicamente
implicará la asistencia a las clases de la actividad formativa.
En el régimen interno el alojamiento estará condicionado a la disponibilidad de plazas libres en la residencia de la ASPEX. Esta circunstancia será comunicada a cada persona para
la actividad formativa que haya solicitado.
Los alumnos que asistan en régimen de internado acudirán provistos de lo siguiente:
— Útiles de aseo personal.
— Tarjeta Sanitaria.
— Carnet profesional.
4. U
 na vez realizada la elección del régimen de asistencia, éste no podrá ser modificado, salvo por causa justificada que será valorada y autorizada, en su caso, por la Dirección de la
ASPEX, previa solicitud escrita del interesado con suficiente antelación. La infracción del
régimen de asistencia elegido dará lugar a la imposición de la penalización correspondiente
por parte de la Dirección de la ASPEX.
5. Si en el momento de desarrollo de algún curso para el que haya sido seleccionada, una
persona se encontrara en situación de incapacidad temporal, además de la obligación de
comunicarlo a la ASPEX, deberá aportar un informe médico que acredite la compatibilidad
entre la baja médica y la asistencia al curso de que se trate.
Sexto. Faltas de asistencia.
1. En el desarrollo de los Cursos se permitirá un máximo de faltas no superior al 10% del
total de horas lectivas del curso, siempre y cuando sean justificadas con la documentación
que corresponda, y con la salvedad de lo dispuesto para los cursos semipresenciales en el
apartado segundo del resuelvo duodécimo.
2. D
 e superarse el porcentaje indicado de faltas justificadas, o en el caso de producirse faltas
injustificadas, se estará a lo dispuesto en el resuelvo duodécimo en cuanto a la obtención
del correspondiente certificado o diploma.