Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan De Formación. Academia De Seguridad Pública. (2024050069)
Orden de 18 de abril de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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Martes 23 de abril de 2024

3. L
 os certificados de asistencia o diplomas de superación tendrán la eficacia que les atribuya
la normativa sobre la materia y serán tenidos en cuenta a efectos de valoración como méritos en la forma reglamentariamente determinada.
Decimotercero. Otras actividades formativas.
El resto de actividades formativas incluidas en el Plan de Formación 2024 serán objeto de
programación/organización y, en su caso, convocatoria individualizada para cada una de ellas
en función del colectivo destinatario de las mismas.
Decimocuarto. Ejecución del Plan de Formación 2024.
1. En el caso de que alguna actividad recogida en el Plan de Formación, por causas sobrevenidas, no pudiera ejecutarse, la asignación prevista para la misma podrá destinarse a la
impartición de otras actividades formativas que la sustituyan.
2. Para el cumplimiento del presente Plan de Formación, se faculta a la Secretaría General de
Interior, Emergencias y Protección Civil para proceder a los cambios necesarios en cuestiones relativas a distribución horaria, mejora de contenidos, fechas, localidades, etc.
Decimoquinto. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó
en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente
al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; así como cualquier otro que
se estime procedente. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en
vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la deses­timación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 18 de abril de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN