Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan De Formación. Academia De Seguridad Pública. (2024050069)
Orden de 18 de abril de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 78
Martes 23 de abril de 2024

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4. L
 os alumnos seleccionados deberán confirmar expresamente la asistencia al Curso o renunciar a la misma con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de inicio del mismo.
5. En caso de que algún alumno seleccionado comunique su renuncia al Curso, se ofertará la
plaza vacante al solicitante que se encuentre en primer lugar en la lista de espera.
6. La no comunicación de la asistencia o renuncia al Curso en el plazo indicado en el apartado 4, así como las faltas de asistencia, salvo justificación por causa de fuerza mayor,
conllevará la penalización para la participación en las actividades formativas en materia de
protección civil de la presente y siguiente anualidad.
Undécimo. Renuncias.
1. U
 na vez notificada la selección para una actividad determinada, en el caso de que una persona finalmente, y por causa sobrevenida, no pueda asistir a la misma una vez finalizado
el plazo de renuncia voluntaria, deberá comunicarlo a la ASPEX, al menos, con una semana
de antelación al comienzo de dicha actividad, a fin de poder cubrir su vacante con otro solicitante. En estos casos deberá realizar su renuncia por escrito, aportando los justificantes
que estime oportunos.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, así como la no presentación de
la persona seleccionada a un curso, sin renuncia o justificación del absentismo por escrito
y aportando, en su caso, los justificantes oportunos, será puesto en conocimiento de su
Alcalde o Jefe respectivo y además computará negativamente e impedirá su admisión en el
resto de actividades formativas del Plan de Formación de la ASPEX para 2024, y su selección para actividades formativas en los dos años inmediatamente siguientes.
Duodécimo. Certificados y diplomas.
1. Finalizados los cursos o actividades formativas y el período de prácticas en su caso, se remitirá a los alumnos un certificado de asistencia o diploma de superación, según proceda.
2. L
 as faltas de asistencia justificadas, superiores al 10% de la duración del curso o actividad
formativa, y las injustificadas en todo caso, impedirán la expedición del certificado o diploma correspondiente.
En los cursos semipresenciales, el porcentaje del 10% para el caso de faltas justificadas,
se calculará exclusivamente sobre las horas de presencia del mismo y no sobre el total de
horas de duración.