Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024061383)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024. (Modalidad IV).
54 páginas totales
Página
NÚMERO 77

21155

Lunes 22 de abril de 2024

es). Si por razones técnicas no fuera posible presentarla del modo indicado, podrán aportarla a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a), de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previamente a la presentación de la justificación, se cumplimentarán los formularios necesarios para generar los anexos a través de la plataforma https://ayudaspri.juntaex.es/
portal/. Una vez firmados dichos anexos y depositados en la plataforma junto con el resto
de documentación exigida para cada tipo de justificación; la plataforma emitirá un justificante de validación sobre la totalidad de documentos que han quedado registrados en la
misma, que es el documento que deberá presentarse a través de los medios electrónicos a
los que se refiere el párrafo anterior.
Decimocuarto. Financiación
1. L
 a presente convocatoria tiene carácter plurianual. El crédito previsto para la convocatoria
asciende a 3.500.000€.
2. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 13006.331B.77000, código de
Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: gasto 20230002 “financiación de proyectos de I+D realizados por empresas de Extremadura”.
Por lo que se refiere a la distribución temporal de los créditos aprobados con la convocatoria, queda conformada de la siguiente manera:
Ejercicio 2024
2.450.000€

Ejercicio 2026
1.050.000€

Total
3.500.000€

3. L
 a cuantía de 3.500.000€ que se aprueba con esta convocatoria podrá aumentarse hasta
en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas y sin necesidad de abrir una
nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 a financiación de las ayudas que se regulan en esta convocatoria se realizará con cargo
al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura
correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1
“Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica
innovadora inteligente y una competitividad TIC regional” y el Objetivo Específico 1.1 “El