Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024061383)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en Extremadura, para el ejercicio de 2024. (Modalidad IV).
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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Decimotercero. Justificación.
1. L
 as pymes que hayan resultado beneficiarias, deberán presentar una justificación parcial
sobre el estado de la ejecución del proyecto durante su realización y otra justificación, una
vez que haya finalizado. En ambas justificaciones, las pymes beneficiarias tendrán que
aportar la documentación exigida, respectivamente, por los artículos 19 y 20 del decreto
de bases reguladoras.
2. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del decreto, la justificación parcial se efectuará, para aquellos proyectos cuya ejecución se inicie con posterioridad a la resolución de
concesión, una vez que haya transcurrido la mitad del plazo que se concedió para ejecutarlos y deberá presentarse durante el mes siguiente a aquel en que se cumpla la mitad del
plazo que se otorgó para realizar el proyecto. Cuando se trate de proyectos cuya ejecución
se hubiera iniciado antes de recibir notificación de la resolución de concesión, el plazo para
presentar la justificación parcial comenzará a computarse desde que se produjo dicha notificación.
Estará referida al nivel de ejecución del proyecto a la fecha en que se cumpla la mitad del
plazo concedido para realizar el proyecto cuando se hayan iniciado con posterioridad a la
resolución de concesión, o a partir de la notificación de la resolución, en proyectos iniciados
con anterioridad.
En cualquier caso, el nivel de gasto realizado imputable al proyecto que deberá acreditarse
en la justificación parcial será, como mínimo, del 40% del importe del anticipo abonado.
3. L
 a justificación final, junto con la solicitud de liquidación del expediente, se presentará de
acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del decreto, en el plazo máximo de 40 días hábiles
posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. La inversión
total justificada deberá ser igual o superior al 60% de la inversión a justificar establecida en
la resolución de concesión. En caso contrario, se iniciará procedimiento para la declaración
sobre incumplimiento total de condiciones y como consecuencia de ello la revocación del
derecho a la subvención y el reintegro del anticipo recibido.
4. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.2d) vi) y 20.1b) ix) del decreto de
bases reguladoras, la obligación de presentar tres presupuestos con carácter previo a la
adquisición de un bien o un servicio para la ejecución del proyecto surgirá cuando el coste
del bien o servicio sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido).
5. L
 a documentación exigida para cumplir con los trámites de justificación parcial y final se
dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. Deberá presentarse, de
forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.