Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. Subvenciones. (2024061287)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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a motor y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de
marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán objeto de
esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los coches patrullas
que prestan servicio operativo previstos en el apartado 3 (Equipación Vehículos Operativos) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de 2019, modificada
por la Orden de 4 de febrero de 2021.
2. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias,
dado que solo se puede optar por una de las modalidades descritas anteriormente, las entidades locales solicitantes únicamente deberán señalar en su solicitud una de ellas.
3. Los gastos subvencionables descritos en el apartado primero deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su coste de adquisición, en ningún caso, podrá ser
superior al valor de mercado.
Tercero. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones previstas en esta resolución será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones
públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere
el coste del equipamiento y/o material subvencionable.
2. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier
otro en que se produzca.
Cuarto. Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden de 24 de abril de 2020,
tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria, los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos
de policía local y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de
la referida norma reglamentaria.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en
el resuelvo noveno de esta convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo