Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. Subvenciones. (2024061287)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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Lunes 22 de abril de 2024

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la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y
equipamiento de las Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2019),
modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021 (DOE núm. 29, de 12 febrero de 2021) y
favorecer la mejor consecución de las funciones propias del referido colectivo funcionarial.
Segundo. Modalidades de subvención y gastos subvencionables.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden de 24 de abril de 2020, por la que
se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la
uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local los gastos subvencionables en
la presente convocatoria son los correspondientes a las siguientes modalidades:
1.1. Modalidad “A”: Uniformidad.
Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la policía local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación
profesional contemplados en los artículos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19/2019,
de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento técnico de policías locales de
Extremadura, y desarrollados por la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece
la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento
de Policías Locales de Extremadura, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
También constituye esta modalidad la adaptación de la imagen corporativa de todos los
vehículos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local, incluidos como equipo de
dotación colectiva en el artículo 28.1 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, a la
descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del anexo VIII
(Vehículos Policiales) de la citada Orden de 15 de mayo de 2019, modificada por la Orden
de 4 de febrero de 2021.
Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 19/2019, de
26 de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que “se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación”.
1.2. Modalidad “B”: Medios técnicos.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local
de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos