Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. Subvenciones. (2024061287)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
23 páginas totales
Página
NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

21024

b) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 70,00% y el 79,99 % del total de
puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 15%, sin perjuicio de que éste último límite
pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.


(Modalidad A: 5.100,00 €, Modalidad B: 8.500,00 €).

c) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 60,00% y el 69,99% del total de
puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 30%, sin perjuicio de que éste último límite
pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.


(Modalidad A: 4.200,00 €, Modalidad B: 7.000,00 €).

d) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,00% y el 59,99% del total de
puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para cada modalidad reducido en un 40%, sin perjuicio de que éste último límite
pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.


(Modalidad A: 3.600,00 €, Modalidad B: 6.000,00 €).

e) A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,00% del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como
límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para
cada modalidad reducido en un 50%, sin perjuicio de que éste último límite pueda ser
excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 5 y 6 de este apartado.


(Modalidad A: 3.000,00 €, Modalidad B: 5.000,00 €).

5. Si, en cualquier modalidad y como consecuencia de la aplicación de las reglas del apartado anterior, todos los solicitantes de la respectiva modalidad resultaren beneficiarios y
existiere crédito sobrante, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades
beneficiarias comprendidas en las letras b), c), d) y e) hasta el cien por cien de la inversión
presupuestada y con el límite previsto para cada modalidad en el punto 1 de este apartado
6. Asimismo, en el momento en el que tras la aplicación de las reglas del punto 4 de este
apartado, el sobrante del crédito disponible para cada modalidad, en atención a su cuantía,
fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distri-