Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. Subvenciones. (2024061287)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024



— Entre 2.001 y 3.000 habitantes ......................................... 2 puntos.



— Entre 1.001 y 2.000 habitantes ......................................... 2,5 puntos.



— Hasta 1.000 habitantes .................................................... 3 puntos.

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2. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras a),
b), c), d) y e) del apartado anterior, por este orden de prelación. De persistir el empate,
tendrá preferencia la entidad local solicitante que tenga más efectivos de sexo femenino.
Finalmente, en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido
entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Cuantía individualizada.
La cuantía individualizada de la misma, será la resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 6, de la Orden de 24 de abril de 2020.
1. L
 a cuantía concedida a cada entidad beneficiaria podrá ser de hasta el cien por cien de las
inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000,00 euros
para la modalidad “A” y 10.000,00 euros para la modalidad “B”.
2. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia
con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de adquisición de los elementos objeto
de subvención.
3. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida por la Administración regional
sea inferior al importe de la inversión concretada en el presupuesto aportado, la entidad
local solicitante también deberá sufragar y justificar la cuantía restante.
4. C
 on la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las
mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación
de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades locales
solicitantes, hasta la extinción del crédito previsto para cada modalidad, vendrá determinado por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local en orden decreciente, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno, anterior, y por
la aplicación de los siguientes criterios:
a) A las entidades locales que hayan obtenido el 80,00 % o más del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada, teniendo como
límite máximo cuantitativo de concesión el previsto en el punto 1 de este apartado para
cada modalidad.


(Modalidad A: 6.000.00 €, Modalidad B: 10.000,00 €).