Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061321)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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Lunes 22 de abril de 2024

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lud, (DOE n.º 129, de 6 de julio de 2020), con las modificaciones introducidas por la Orden
de 21 de octubre de 2021 que modifica las citadas bases reguladoras (DOE n.º 209, de 29
de octubre 2021).
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar estas subvenciones, las siguientes entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Los municipios con una población inferior a 50.000 habitantes según los datos del último
padrón municipal que conste en el Instituto Nacional de Estadística en el año 2024.
b) Las mancomunidades.
2. N
 o podrá ser beneficiario de la subvención un municipio que forme parte de una mancomunidad que resulte beneficiaria en esta convocatoria.
3. Las entidades no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y mediante convocatoria pública periódica, que comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas
con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo noveno de esta resolución.
2. Se concederá la subvención a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los mencionados
criterios objetivos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios
fijados en esta convocatoria, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial,
que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal
incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se
trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse
antes de resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, sin necesidad de una
nueva convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 367.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 110020000/G/212A/46000, código proyecto 20160090.