Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061321)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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Lunes 22 de abril de 2024

Actualmente, la Agenda 2030 aprobada por la ONU, constituye un marco de referencia clave
para la promoción de la salud y establece los objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto
se establece en el objetivo 11 el lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
En este contexto, el programa “Ciudades Saludables y Sostenibles” de la Junta de Extremadura desde sus inicios ha hecho hincapié en las actuaciones intersectoriales y en la participación
de la comunidad, fortaleciendo la capacidad local para impulsar actuaciones dirigidas a incrementar el nivel de salud de la población mediante la promoción de un estilo de vida saludable
y un desarrollo sostenible en nuestros municipios.
La Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras de las subvenciones a
otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud (DOE n.º 129, de 6 de julio de 2020), regulando en su capítulo III la línea de
Proyectos Técnicos de Ciudades Saludables y Sostenibles.
Dicha orden ha sido modificada por la Orden de 21 de octubre de 2021 (DOE n.º 209, de 29
de octubre de 2021).
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras
1. L
 a presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos técnicos de “Ciudades saludables y Sostenibles” realizados por las entidades locales que se relacionan en el resuelvo segundo, en los términos establecidos en
las líneas estratégicas previstas en el anexo II de esta resolución y dentro del marco de las
directrices europeas vigentes.
2. Se entiende por proyecto técnico, a los efectos de esta subvención, a aquel que sea desarrollado por personas que tengan una formación universitaria o una formación profesional
en el ámbito educativo, ámbito social, de la salud o del medio ambiente. Asimismo, también se entenderá por proyecto técnico aquel que sea ejecutado por aquellas personas que
cuenten con una experiencia laboral de al menos 5 años en ac­tividades similares.
3. La convocatoria se efectúa al amparo de los capítulos I y III de la Orden de 29 de junio de
2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en sa-