Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024061321)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo
pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para
su corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la
subsanación de la misma, no se presentará en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en los resuelvos
siguientes.
Decimoquinto. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas
en esta resolución.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales será la competente
para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, encontrándose en la
actualidad delegada dicha competencia en la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de Resolución de 25 de septiembre de
2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas
materias (DOE número 189, de 2 de octubre de 2023). La competencia para efectuar la
recaudación ejecutiva corresponderá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. En el procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para
modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la
finalidad de la subvención.
4. E
 l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Se dictará
resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde
la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos
que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.