Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040049)
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, establecida en el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024



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— Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de
Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.

b) Cuando la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias,
según el código CNAE-2009 que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social
en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención.
Será cada convocatoria la que establezca las actividades prioritarias para que estas se
puedan determinar atendiendo a la situación del mercado de trabajo y el mercado productivo de Extremadura en el momento de su publicación.
c) Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujer víctima de violencia de género.
Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se estará a lo
previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los incrementos establecidos en las letras a), b) y c) de este apartado serán compatibles
y acumulables entre sí.
8. E
 n el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y a los efectos de determinar el
tramo en el que encuadrarlas según la escala establecida en el apartado primero de este
artículo, se tomará como referencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas
extraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a
jornada completa.
En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50% de las que resulten
de la aplicación de la escala prevista en el apartado 1 del presente artículo. A la cuantía
que resulte se le aplicará el incremento que en su caso le corresponda, según los supuestos
previstos en el apartado 3.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. La vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
un año y se inicia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de
la presente convocatoria y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la
citada norma.