Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040049)
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, establecida en el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024



Tramo 3, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 9.000 euros.



Tramo 4, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 10.500 euros.



Tramo 5, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 12.000 euros.



Tramo 6, superior a 35.000 euros: 13.500 euros.

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b) Subprograma I.b y Programa II.


Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 16.500 euros: 4.000 euros.



Tramo 2, superior a 16.500 euros y hasta 20.000 euros: 5.500 euros.



Tramo 3, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 7.000 euros.



Tramo 4, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 8.500 euros.



Tramo 5, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 10.000 euros.



Tramo 6, superior a 35.000 euros: 11.500 euros.

6. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el
contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
7. L
 as ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en un 10% por
cada uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno o en varios de los
siguientes supuestos:


— Cuando se trate de la primera contratación indefinida inicial que formalice una persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza una actividad por cuenta propia que
requiera la incorporación a un Colegio Profesional.



— Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede
por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no
hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de
vida laboral.

— Cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad
Social Empresarial.