Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024

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A través del Fondo Social Europeo Plus solamente se financiarán las contrataciones indefinidas a jornada completa.
3. T
 ambién se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
4. L
 as ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
1. L
 as ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar
de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que
quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes
Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que
se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
a. Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15
de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán
concederse a las siguientes empresas:


— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y
b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.



— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por
producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura
y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna
otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.