Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040044)
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 77
Lunes 22 de abril de 2024



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— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países
o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a
otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b. R
 eglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de
24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y
su modificación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de
2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis en el sector agrícola.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000,00 € durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola.
2. L
 as entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas
durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. L
 as entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas
durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén
sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o
a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
4. L
 a resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013
(DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el
sector agrícola.
Artículo 6. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades